SEGURO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO
Recordamos la obligación de tener concertado los seguros previstos en los artículos 378 y 40 del Convenio Colectivo del Campo para nuestra provincia que cubra, tanto para trabajadores eventuales como fijos y fijos-discontinuos la ayuda por fallecimiento, así como la Incapacidad total y absoluta, así como fallecimiento derivada de Accidente de trabajo, una indemnización por…