POLÍTICA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ASAJA CÁDIZ
ASAJA CÁDIZ, y en particular su Directiva, apuestan de manera clara y decidida por una gestión inspirada por los más exigentes estándares éticos y de cumplimiento normativo.
Por ello, en consonancia con lo regulado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se ha dotado de canales de información que garanticen, a toda persona que pudiere tener información sobre supuestos incumplimientos normativos en la gestión de la entidad, la posibilidad de trasladarlos con total garantía de confidencialidad y ausencia de represalias.
La información general de los canales de información de ASAJA CÁDIZ es la siguiente:
Medios de contacto:
- Correo electrónico: canal-etico@asajacadiz.org
- Contestador telefónico: 856193802
En cualquier caso, la persona que realice la comunicación, por cualquiera de los canales establecidos, podrá solicitar una reunión con el Responsable del Canal, abajo especificado.
Alternativamente puede realizar la comunicación a las Autoridades Independientes de Protección del Informante referidas en la Ley 2/2023.
Información a aportar:
La persona que realice la comunicación puede elegir identificarse o no en su comunicación o permanecer en el anonimato. En cualquier caso se garantiza la confidencialidad de la persona que realice la comunicación.
En caso de identificarse y aportar algún medio de contacto se le trasladará la confirmación de recepción de la comunicación, así como un número de expediente al que podrá referirse en futuras comunicaciones. ASAJA CÁDIZ podrá usar los datos de contacto para solicitar a la persona que realice la comunicación más datos sobre la misma.
Responsable del Sistema de Información de ASAJA-CÁDIZ:
ASAJA CÁDIZ cuenta con un profesional independiente externo para la gestión del canal de comunicación: D. Manuel Martín Sivianes, letrado independiente del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, experto universitario y certificado profesional en Compliance Penal por la Asociación de Compliance Española.
Objeto de las comunicaciones:
Conforme al artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, los hechos comunicables por estos canales son:
- a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
- b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
- c) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Actuaciones de investigación interna:
Recibida una comunicación el Responsable del Sistema analizará la misma, conforme a las pautas del Sistema de Gestión de Comunicaciones y, de admitirse la misma, procederá a investigar y resolver sobre los hechos en un plazo máximo de 3 meses, prorrogable por 3 meses adicionales cuando así se justifique por la complejidad de las labores a realizar.
Derechos de la persona afectada por la comunicación:
La persona afectada por la comunicación tiene derecho a que se tutele y garantice la presunción de inocencia, su honor y su intimidad, así como a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
Remisión de la información a las autoridades competentes:
El Responsable del Sistema de Información remitirá la comunicación, con carácter inmediato, a las autoridades competentes, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a las autoridades competentes europeas; todo ello conorme a lo establecido en la Ley 2/2023 de 20 de febrero.
Tratamiento de los datos personales:
Los tratamientos de datos personales que se dieran en la gestión del Sistema de Información de ASAJA CÁDIZ se llevarán a cabo en estricto cumplimiento del Reglamento Europeo 2016/679 General de Protección de Datos, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Datos básicos del tratamiento de datos:
Responsable del tratamiento y ejercicio de derechos:
ASAJA-CÁDIZ Parque Tecnológico Agroalimentario C/ Innovación, 2. Edf. CITEA. Guadalcacín. Tfno. 956307900.
Delegado de Protección de Datos: dpd@asajacadiz.org.
Finalidad:
Gestión del Sistema de Información de ASAJA CÁDIZ e investigación de las comunicaciones.
Plazo del Tratamiento:
Conforme a los plazos legales establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.